En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso
En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso en sus elementos o principios de legalidad, seguridad jurídica, constitucionalmente establecidos en los arts. 115. II, 117. I, 178. I, a través de los organismos jurisdiccionales y administrativos, cambiar el entendimiento de los Autos Supremos sobre recursos de casación contra los Autos de Vista que resolvían apelaciones sobre excepciones previas declaradas improbadas y concedidas en el efecto devolutivo o suspensivo; aplicando lo determinado por el art. 252 del CPC y fallar en la forma prevista por los arts. 271.3) y 275 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, aplicables en virtud de la norma permisiva contenida en el art. 214 del Código Tributario Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992
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- Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
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- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
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- Que, si bien es cierto que el art 24
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
