Que, si bien es cierto que el art 24
Que, si bien es cierto que el art 24.1) de la LAPCAF establece que procede la apelación en el efecto diferido contra Autos interlocutorios que resuelven excepciones previas, sin entrar a mayor análisis y ninguna distinción si estas fueron probadas o desestimadas por el Juez de la causa; sin embargo, haciendo una interpretación integral de los términos del indicado artículo y los efectos diferentes de la apelación que establece el art. 339 del CPC, se concluye que, si la excepción previa de incompetencia ha sido declarada probada, la apelación debe concederse en el efecto devolutivo, sin perjuicio de plantearse recurso de casación conforme lo establece el art.255.2) del CPC, al tratarse de una resolución definitiva que suspende la competencia del Juez de la causa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que interpuesta la demanda contenciosa tributaria de prescripción de obligaciones tributarias (fs
- Que emergente del memorial de fs
- Dicha resolución, motivó que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, oponga el recurso
- Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
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- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En el marco de lo señalado precedentemente, en el caso concreto, la Juez de la
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
