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    Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 25 de 12 de noviembre de 2007 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 533/2015-RA-L de 13
    • Agrega que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción e incongruencia al declarar procedente
    • Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez analizados los antecedentes del proceso, se
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 25 de
    • b) Los elementos objetivo y subjetivo están plenamente demostrados, pues como consecuencia de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • La parte imputada planteó recurso de apelación restringida (fs
    • 2) Se incurrieron en serias contradicciones, puesto que el Juez a cargo del proceso
    • 3) Su persona no recabó certificación médica alguna por las lesiones sufridas por
    • 4) Se transgredió lo preceptuado por el art
    • i) Entre las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, se infringió
    • ii) No existe valoración legal conforme exige el art
    • iii) En protección del núcleo familiar de la sociedad, a fin de no agudizar
    • II.4. Del primer recurso de casación de los acusadores particulares
    • a) Existe contradicción con los precedentes invocados, como son, los Autos Supremos 256 de
    • b) El art
    • Una vez admitida, la causa ante la entonces Sala Penal Primera de la Corte Suprema
    • 3) Se funda el fallo de alzada, invocando artículos inexistentes del CPP, intentando aplicar
    • Una vez devuelta la causa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
    • iv) Se establece la existencia de un hecho, un resultado y una autoría que se
    • III
    • En el caso analizado, tal como se desprende de los antecedentes desarrollados anteriormente, el proceso
    • Que, cuando el Tribunal de Apelación afirma que existe insuficiencia de prueba aportada, para llegar
    • Asimismo, en la ratio decidendi del Auto de Vista recurrido de casación, se desprende el
    • Que, al margen de lo manifestado, es necesario también considerar que el Ad-quem con verdadera
    • Bajo ese entendimiento, el precedente contradictorio del precitado Auto Supremo quedó identificado de la siguiente
    • En virtud a lo cual, la entonces Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
    • En base a dicho entendimiento, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 52/2010
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Los criterios doctrinales legales esbozados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
    • III.3. Análisis del motivo denunciado
    • En la especie, la recurrente señala que el Auto de Vista 52/2010 de 13 de
    • Ahora bien, de la revisión del Auto Supremo 317, cuya aplicación fue dispuesta por la
    • Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
    • En ese orden, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, realizó un nuevo
    • De donde se desprende que los Vocales acataron a cabalidad, todas las precisiones efectuadas por
    • Pues en el caso, a tiempo de emitir el nuevo fallo, ante la denuncia de
    • De lo referido, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido, en ningún momento
    • En consecuencia, no siendo evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en contradicción
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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