Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

i) Entre las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, se infringió


5) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y que no están legalmente acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en errores de procedimiento, por lesionar lo normado por el art. 370 inc. 6) del CPP, condenándola por nueve meses de presidio, sin haberse demostrado que su persona hubiera cometido el ilícito de lesiones contra su cuñada, a quien crió desde pequeña, para luego, como haciéndole un favor, se le conceda el perdón judicial.

II.3.Del Auto de Vista 1/2008.

La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por la imputada Cecilia Aguilar Gutiérrez, mediante el Auto de Vista 1/2008 de 3 de enero (fs. 91 a 93 vta.), que declaró procedente los argumentos de la impugnación y se revocó la Sentencia, absolviendo de culpa y pena a la apelante, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

i) Entre las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, se infringió lo preceptuado por el art. 193 del CPP, cuyo mandato impide presentar como testigos a los parientes en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad. En el caso declararon como testigos en su propia causa, los acusadores particulares, como son, los esposos Julio Constantino Quispe Flores y Hilaria Ramos Callapino y las hijas de los mismos, las menores Danitza Blanca Quispe Ramos (supuesta víctima) y Ana María Quispe Ramos, quienes con sus deposiciones influyeron en el juzgador. Así estableció el Auto Supremo 201 de 27 de abril de 2004