i) Entre las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, se infringió
5) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y que no están legalmente acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en errores de procedimiento, por lesionar lo normado por el art. 370 inc. 6) del CPP, condenándola por nueve meses de presidio, sin haberse demostrado que su persona hubiera cometido el ilícito de lesiones contra su cuñada, a quien crió desde pequeña, para luego, como haciéndole un favor, se le conceda el perdón judicial.
II.3.Del Auto de Vista 1/2008.
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por la imputada Cecilia Aguilar Gutiérrez, mediante el Auto de Vista 1/2008 de 3 de enero (fs. 91 a 93 vta.), que declaró procedente los argumentos de la impugnación y se revocó la Sentencia, absolviendo de culpa y pena a la apelante, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
i) Entre las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, se infringió lo preceptuado por el art. 193 del CPP, cuyo mandato impide presentar como testigos a los parientes en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad. En el caso declararon como testigos en su propia causa, los acusadores particulares, como son, los esposos Julio Constantino Quispe Flores y Hilaria Ramos Callapino y las hijas de los mismos, las menores Danitza Blanca Quispe Ramos (supuesta víctima) y Ana María Quispe Ramos, quienes con sus deposiciones influyeron en el juzgador. Así estableció el Auto Supremo 201 de 27 de abril de 2004
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 25 de 12 de noviembre de 2007 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 533/2015-RA-L de 13
- Agrega que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción e incongruencia al declarar procedente
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez analizados los antecedentes del proceso, se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 25 de
- b) Los elementos objetivo y subjetivo están plenamente demostrados, pues como consecuencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La parte imputada planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) Se incurrieron en serias contradicciones, puesto que el Juez a cargo del proceso
- 3) Su persona no recabó certificación médica alguna por las lesiones sufridas por
- 4) Se transgredió lo preceptuado por el art
- i) Entre las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, se infringió
- ii) No existe valoración legal conforme exige el art
- iii) En protección del núcleo familiar de la sociedad, a fin de no agudizar
- II.4. Del primer recurso de casación de los acusadores particulares
- a) Existe contradicción con los precedentes invocados, como son, los Autos Supremos 256 de
- b) El art
- Una vez admitida, la causa ante la entonces Sala Penal Primera de la Corte Suprema
- 3) Se funda el fallo de alzada, invocando artículos inexistentes del CPP, intentando aplicar
- Una vez devuelta la causa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- iv) Se establece la existencia de un hecho, un resultado y una autoría que se
- III
- En el caso analizado, tal como se desprende de los antecedentes desarrollados anteriormente, el proceso
- Que, cuando el Tribunal de Apelación afirma que existe insuficiencia de prueba aportada, para llegar
- Asimismo, en la ratio decidendi del Auto de Vista recurrido de casación, se desprende el
- Que, al margen de lo manifestado, es necesario también considerar que el Ad-quem con verdadera
- Bajo ese entendimiento, el precedente contradictorio del precitado Auto Supremo quedó identificado de la siguiente
- En virtud a lo cual, la entonces Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- En base a dicho entendimiento, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 52/2010
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales esbozados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- III.3. Análisis del motivo denunciado
- En la especie, la recurrente señala que el Auto de Vista 52/2010 de 13 de
- Ahora bien, de la revisión del Auto Supremo 317, cuya aplicación fue dispuesta por la
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- En ese orden, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, realizó un nuevo
- De donde se desprende que los Vocales acataron a cabalidad, todas las precisiones efectuadas por
- Pues en el caso, a tiempo de emitir el nuevo fallo, ante la denuncia de
- De lo referido, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido, en ningún momento
- En consecuencia, no siendo evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
