Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

b) El art


b) El art. 82 del CPP admite que el querellante pueda declarar como testigo en el proceso; y por otro lado, los testigos pueden ser todas las personas llamadas a testificar, como lo establece el art. 193 del CPP, sólo podrán abstenerse si desean, los parientes, pero en el presente caso, éstos quisieron declarar por voluntad; por lo que, el art. 466 del CPP, no puede ser aplicado por analogía, ya que el art. 196 del CPP, permite la declaración de parientes, previo consentimiento. Así, se determinó en el Auto Supremo 201 de 27 de abril de 2004