Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Bajo ese entendimiento, el precedente contradictorio del precitado Auto Supremo quedó identificado de la siguiente


Bajo ese entendimiento, el precedente contradictorio del precitado Auto Supremo quedó identificado de la siguiente manera: “Que, respecto a la valoración de la prueba, existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones emitidas con anterioridad, una de ellas, es el Auto Supremo Nº 317 Sucre 13 de junio de 2003 que estableció: ‘(...) de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente’"