Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

iv) Se establece la existencia de un hecho, un resultado y una autoría que se


ii) En cuanto a las limitaciones del ejercicio de la acción penal como la contenida en el art. 35 del CPP, que prescribe que no podrán denunciar ni ejercitar la acción penal contra parientes. El art. 390 del referido cuerpo legal (violencia doméstica) prescribe que en el delito de lesiones, cuyo impedimento sea inferior a ocho días, la víctima podrá optar por la aplicación del procedimiento común penal o por el establecido en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica; en ningún caso se podrán optar por ambas vías. No establecen limitación alguna para el ejercicio de la acción penal con relación a los hechos objetos del presente proceso penal, ya que la imputada no es descendiente o ascendiente ni pariente colateral en los grados previsto por la norma.

iii) El impedimento de cuatro días de la víctima no implica que tenga necesariamente que acudir ante un Juez de familia, puesto que norma le faculta a la víctima optar por el procedimiento penal o la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Por lo que, resulta perfectamente viable el ejercicio de la acción penal de parte del querellante en representación de su hija menor de edad.

iv) Se establece la existencia de un hecho, un resultado y una autoría que se cristalizan como efecto del razonamiento del Juez a quo, que tiene como base la reyerta entre la imputada, víctima y denunciantes, que generó una lesión de cuatro días de impedimento a Danitza Blanca Quispe Ramos, lo que da a entender que la Sentencia no se basa en hechos inexistentes y cuya acreditación se da merced a una compulsa y valoración realizada por el Juez a quo, quien determinó que la responsable del ilícito es Cecilia Aguilar Gutiérrez en calidad de autora; sin embargo, la apelante denuncia defectuosa valoración de la prueba, porque de acuerdo al acta de inspección y reconstrucción, judicializada durante el juicio se tendrían establecidas circunstancias y hechos que a su criterio, cambiarían los hechos y que el Juez a quo no valoró porque ni siquiera leyó la referida acta, circunstancia que tiene asidero jurídico legal por cuanto en la Sentencia y acta de juicio, sólo se menciona o enuncia el acta determinando que tiene valor legal, tal circunstancia no aporta nada para conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, en el presente caso corroborar lo establecido por el Juez en la Sentencia o lo sostenido por la recurrente, no existen razonamientos que establezcan efectivamente qué valor tiene la referida prueba, más allá de mencionar que se otorga el valor legal, si es trascendente o irrelevante para determinar la verdad histórica de los hechos, mediante una libre apreciación de la prueba que genere íntima convicción en el juzgador y que despeje dudas a las partes, otorgando seguridad jurídica, mediante una motivación acerca del valor de la referida prueba y no dejando un vacío limitándose simplemente a menciona la misma