Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III


v) El Tribunal revisor no puede desentrañar el contenido del acta de inspección y reconstrucción y determinar su relevancia con relación al hecho denunciado sin realizar una valoración y compulsa de la mencionada prueba en base a los principios de inmediación y contradicción, ya que dicha labor le corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales de Sentencia.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de verificar el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en el Auto de Vista impugnado; a continuación, se analizará el agravio que fue denunciado por la recurrente y admitido en el Auto Supremo 533/2015-RA-L de 13 de agosto, relativo a que el último Auto de Vista dictado dentro del proceso como emergencia de un Auto Supremo que anuló la anterior Resolución, ordenó el reenvió de la causa, inobservando lo establecido en la Resolución Suprema, la cual dispuso la emisión de un nuevo fallo, observando la doctrina legal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son contradictorios al precedente invocado, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Determinación asumida por el Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010 y su precedente contradictorio invocado