Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Una vez admitida, la causa ante la entonces Sala Penal Primera de la Corte Suprema


II.5.Del Auto Supremo 458.

Una vez admitida, la causa ante la entonces Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió el fondo del recurso de casación formulado por los acusadores particulares, Julio Constantino Quispe Flores e Hilaria Ramos Callapino de Quispe, mediante el Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 129 a 132), por el que se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 1/2008 de 3 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, disponiendo que el mismo Tribunal de alzada, dicte un nuevo fallo, observando la doctrina legal señalada en el mismo, de acuerdo a los siguientes argumentos:

1) Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, revalorizó la prueba y sobre esa base revocó la Sentencia condenatoria, absolviendo de pena y culpa a la imputada, por insuficiencia de prueba, lo que constituye un defecto absoluto porque vulnera los principios de inmediación y contradicción que rigen para la producción de la prueba en el juicio, así como el de inmediación; poniendo en indefensión a los recurrentes, al haberles restringido ser parte en la apreciación de la prueba.

2) Asimismo, se detectó que el Auto de Vista recurrido determino la absolución de la imputada, sin la suficiente motivación que supere los fundamentos jurídicos de las resoluciones que conforman la línea jurisprudencial que sirven de precedentes contradictorios. Como es el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003