Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Pues en el caso, a tiempo de emitir el nuevo fallo, ante la denuncia de


Pues en el caso, a tiempo de emitir el nuevo fallo, ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, los Vocales determinaron que con relación a la prueba consistente en el acta de inspección y reconstrucción judicializada durante el juicio, si bien fue mencionada en la Sentencia de mérito en sentido que tendría un valor legal; empero, en realidad no recibió ningún tipo de valoración; reconociendo a continuación que dicha tarea no puede ser reemplazada en alzada, tal como se estimó en el Auto Supremo 458 y en las doctrinas legales aplicables contenidas en el mismo, en las que claramente se determina la restricción del Tribunal de alzada para revalorizar la prueba; existiendo únicamente la posibilidad de modificar la situación jurídica del imputado, directamente en dicha etapa impugnaticia, sin descender a la valoración probatoria y menos modificando los hechos probados en juicio, al ser temas intangibles. De lo contrario, en caso de evidenciar la existencia de una labor defectuosa y omisiva a tiempo de la valoración de los elementos probatorios, realizados por el Juez de instancia, como en el caso que nos ocupa, entonces corresponde sin duda, anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio, al tratarse de un defecto insubsanable que vicia de nulidad el fallo de mérito