a) En mérito a las acusaciones pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 7), y particular (fs. 12 a 15), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Cruz, por Sentencia 16/2010 de 7 de junio (fs. 99 a 106 vta.), declaró a Berman José Montero Aguilar, autor y culpable de la comisión de los delitos de “Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito” (sic); y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 ambos con relación al art. 8 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
