Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista 163 de 20 de octubre de 2010 (fs. 151 a 154 vta.), declaró admisible y procedente en forma parcial la apelación interpuesta y deliberando en el fondo en aplicación del art. 168 del CPP, rectificó el delito de Tentativa de Omisión de Socorro, conservando la tipificación de Omisión de Socorro, previsto en el art. 262 del CP, manteniéndose vigente todo lo demás referente al delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, así como la pena impuesta, bajo los siguientes fundamentos vinculados al motivo admitido: que del estudio minucioso de los datos del proceso, llegó a determinar que el Tribunal de Sentencia procedió parcialmente en forma correcta solo en lo que corresponde a la pena impuesta al acusado; puesto, que de los defectos referidos al art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, estableció: i) que el Tribunal inferior evidentemente incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley; por cuanto, se habría comprobado la culpabilidad del acusado en el delito previsto por el art. 261 primera parte del CP, así como en el delito de Omisión de Socorro, previsto por el art. 262 de la referida norma; adecuándose la conducta del imputado a las sanciones citadas; ii) que la Sentencia condenatoria haría una relación de todas las pruebas aportadas y valoraras en juicio oral, indicando en forma ordenada los hechos probados, reuniendo los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP; iii) que respecto a los defectos del art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, se habría demostrado ampliamente en el juicio oral, la fundamentación de derecho que contempla la sentencia respecto al delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito; sin embargo, en cuanto al delito de Tentativa de Omisión de Socorro, no sería aplicable al caso de autos; toda vez, que al tratarse de un delito de resultado, no se daría la tentativa que argumentaría el Tribunal inferior, teniendo en cuenta que las acusaciones claramente acusarían por los delitos de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, no mencionando para nada la tentativa.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto de Vista impugnado, no consideró la incorrecta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, el imputado habría sido condenado, con una pena excesiva, cuando afirma, no se demostró que su persona hubiere cometido el delito de Omisión de Socorro, correspondiendo, en consecuencia, a su decir, aplicar el principio in dubio pro reo, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos “200004-sala penal -1-153” (sic), “200010-Sala Penal-1-544” (sic), y 97 de 1 de abril de 2005; empero, conforme se advirtió en el Auto de admisión únicamente será contrastado con el último Auto citado; toda vez, que los primeros Autos invocados corresponden al sistema acusatorio anterior, no constituyendo precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
