Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al recurso, expuestos en el acápite II.2, de esta Resolución, el recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la que supuestamente habría incurrido el Tribunal de juicio, arguyendo, que habría sido condenado por el delito de Tentativa de Omisión de Socorro, aplicándose erróneamente lo previsto por el art. 8 del CP; toda vez, que dicho delito sería de resultado y se cometería en el instante en el que el conductor se daría a la fuga omitiendo brindar socorro a las víctimas, agregando, además, que el hecho cometido sería un delito culposo; empero, no habría sido considerado por el Tribunal de juicio, aplicando erróneamente lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del CP
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
