El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido, declarándole absuelto de pena y culpa del delito de Omisión de Socorro; y, asimismo, se le disminuya la pena al mínimo legal por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, o en su defecto se anule totalmente y se deje sin efecto el Auto de Vista Recurrido, devolviendo obrados, para que se pronuncie nueva Resolución
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
