Auto Supremo AS/0757/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Finalmente, corresponde señalar, que el art


Finalmente, corresponde señalar, que el art. 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos”; en consecuencia, dicho precepto, constituye el marco general constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas para los distintos tipos penales, que a su vez se constituyen en el espacio o margen que el legislador otorgó al Juez, para que éste, proceda a valorar todas y cada una de las particularidades presentes en el caso que le corresponde resolver; entonces, al encontrarse demostrado, que la conducta del imputado se subsumió a los delitos de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, se advierte, que no se incurrió en una errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, el Tribunal de juicio conforme se extracto en el apartado II.1 de este Auto Supremo, considerando la personalidad del imputado y apreciando la gravedad de los hechos, emitió la Sentencia condenatoria, en observancia de los citados artículos