Finalmente, corresponde señalar, que el art
Finalmente, corresponde señalar, que el art. 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos”; en consecuencia, dicho precepto, constituye el marco general constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas para los distintos tipos penales, que a su vez se constituyen en el espacio o margen que el legislador otorgó al Juez, para que éste, proceda a valorar todas y cada una de las particularidades presentes en el caso que le corresponde resolver; entonces, al encontrarse demostrado, que la conducta del imputado se subsumió a los delitos de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, se advierte, que no se incurrió en una errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, el Tribunal de juicio conforme se extracto en el apartado II.1 de este Auto Supremo, considerando la personalidad del imputado y apreciando la gravedad de los hechos, emitió la Sentencia condenatoria, en observancia de los citados artículos
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
