El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
III.1. Del precedente contradictorio.
El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la Resolución de un recurso de casación por el delito de Lesiones Gravísimas, donde constató que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia no observó que el imputado fue condenado en base a prueba insuficiente, causando error en la calificación del hecho imprudente como delito; razón por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “que, la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo. La prueba plena despeja la duda razonable y genera convicción en el juzgador. El hecho atribuido al imputado tiene características de no tener el debido cuidado y no puede ser subsumido al delito doloso de lesiones gravísimas
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
