II.3.Del Auto de Vista impugnado
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 124 a 133), denunciando los siguientes agravios: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, habría sido condenado por el delito de Tentativa de Omisión de Socorro, aplicando erróneamente lo establecido en el art. 8 del CP, ya que dicho delito sería de resultado y se cometería en el instante en que el conductor se dé a la fuga omitiendo brindar socorro a las víctimas, afirma, que en su caso se habría demostrado que su persona no se fugó del lugar; puesto que, fue aprehendido por la policía y conducido a celdas de la Unidad Operativa de Tránsito, circunstancias que no habrían sido valorados vulnerando lo establecido por el art. 173 del CPP. Agrega, que tampoco se habría dado cumplimiento a lo establecido por el art. 40 inc.3) del CP; por cuanto, su persona habría manifestado su arrepentimiento, no considerando que su persona reparó el daño ocasionado en las medidas de sus posibilidades ya que es un simple taxista; empero, realizó todos los esfuerzos necesarios para cubrir los gastos de atención médica y otros de las víctimas, sin embargo, fue condenado a una pena excesivamente alta, no considerando que: no tiene antecedentes, es la primera vez que se ve envuelto en ese tipo de hechos, que es un simple taxista de condición humilde pero que reparo el daño en la medida de sus posibilidades, que demostró estar arrepentido del hecho cometido, que el hecho cometido sería un delito culposo, aspectos que no habrían sido valorados aplicando erróneamente lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del CP; 2) Que, no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; toda vez, que habría sido condenado por el delito de Tentativa de Omisión de Socorro, limitándose a transcribir las declaraciones testificales de cargo y las pruebas documentales presentadas por su persona, incumpliendo el art. 124 del CPP; 3) Que, la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, no se habría demostrado que su persona se dio a la fuga, ya que las declaraciones de los testigos de cargo son contradictorias; y, 4) Que existiría contradicción en su parte dispositiva y la resolutiva de la Sentencia; toda vez, que en la parte considerativa se habría establecido todas las pruebas presentadas por su persona; empero, no habría sido correctamente valorada en su parte dispositiva, condenándole a cuatro años y seis meses, sin considerar las circunstancias del hecho, las atenuantes generales y su personalidad.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrajeron
- El recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que en acto de justicia case
- Mediante Auto Supremo 448/2015-RA-L de 4 de agosto, de fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Auto
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- III.2 Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En efecto, no se constata que en la causa no se hubiera demostrado que la
- Finalmente, corresponde señalar, que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
