Así el art
Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, biending y cualquier otra denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo.” (sic).
Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el art. 6 de la Ley Nº 2493 (Ley de Modificación de la Ley Nº 843) de 4 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2509 de fecha 5 de agosto de 2003.
Por su parte el art. 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo indica: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados” (sic).
Así el art. 111 de la norma supra mencionada respecto al hecho imponible indica que éste se perfeccionará: “a) En la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos refinados”
Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el art. 6 de la Ley Nº 2493 (Ley de Modificación de la Ley Nº 843) de 4 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2509 de fecha 5 de agosto de 2003.
Por su parte el art. 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo indica: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados” (sic).
Así el art. 111 de la norma supra mencionada respecto al hecho imponible indica que éste se perfeccionará: “a) En la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos refinados”
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La ausencia de mención y análisis en el Auto de Vista 036/2011 recurrido, de las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista Nº
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Ley Nº 843 en su art
- Así el art
- El art
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el IEHD, grava la comercialización en el
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del
- Por lo que se concluye en el presente caso que, el sujeto pasivo para el
- Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
