Auto Supremo AS/0759/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación por haber revocado la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, emitida por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, el cual declaró improbada la demanda contencioso tributaria interpuesta por el contribuyente Celida Caero Valdivia, manteniendo firme y subsistente la RD GRACO Nº 142/2007 de 6 de septiembre, con el argumento de que el GNV no estaría gravado al IEHD, en los periodos fiscalizados por la Administración Tributaria; es decir, en los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2003, extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que esta institución estatal afirmó que la comercialización del GNV, al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los arts. 108, 109 de la Ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493; razón por la cual denunció la conculcación de los DDSS Nros. 27297, 27346, 27353 y 27956 y el art. 6 de la Ley No 2493 de 4 de agosto de 2003