Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del
Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del IEHD está dispuesta en el art. 110 de la Ley No 843, siendo que el sujeto pasivo de ese impuesto, es el contribuyente Celida Caero Valdivia, a través de la Estación de Servicio Los Álamos que comercializaba en el mercado interno hidrocarburos y sus derivados; en consecuencia al ser comercializador final, es sujeto pasivo del impuesto IEHD, en conformidad con el art 17.1 del CTB que dispone que el hecho generador se perfecciona: “En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley”, máxime si como estableció válidamente el Juez a quo, se acredita en obrados que la contribuyente ha adquirido y comercializado GNC, pero no canceló el impuesto conforme a Ley por los periodos fiscales octubre/2003, noviembre/2003 y diciembre/2003, por lo que los argumentos citados por el demandante sobre el GNV, corresponden a otros periodos fiscales y a otras disposiciones posteriores, aspecto que se encuentra refrendado de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La ausencia de mención y análisis en el Auto de Vista 036/2011 recurrido, de las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista Nº
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Ley Nº 843 en su art
- Así el art
- El art
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el IEHD, grava la comercialización en el
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del
- Por lo que se concluye en el presente caso que, el sujeto pasivo para el
- Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
