Auto Supremo AS/0759/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del

Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del IEHD está dispuesta en el art. 110 de la Ley No 843, siendo que el sujeto pasivo de ese impuesto, es el contribuyente Celida Caero Valdivia, a través de la Estación de Servicio Los Álamos que comercializaba en el mercado interno hidrocarburos y sus derivados; en consecuencia al ser comercializador final, es sujeto pasivo del impuesto IEHD, en conformidad con el art 17.1 del CTB que dispone que el hecho generador se perfecciona: “En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley”, máxime si como estableció válidamente el Juez a quo, se acredita en obrados que la contribuyente ha adquirido y comercializado GNC, pero no canceló el impuesto conforme a Ley por los periodos fiscales octubre/2003, noviembre/2003 y diciembre/2003, por lo que los argumentos citados por el demandante sobre el GNV, corresponden a otros periodos fiscales y a otras disposiciones posteriores, aspecto que se encuentra refrendado de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales