CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 759
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 222/2011-A
Demandante: Estación de Servicio Los Álamos
Demandado: Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), contra el Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Celida Caero Valdivia propietaria de la Estación de Servicios Los Álamos, contra la Gerencia Distrital GRACO del SIN; la respuesta al recurso de fs. 377 a 381; el Auto de fs. 382 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia de 24 de septiembre de 2010 (fs. 342 a 352), declarando improbada la demanda de fs. 9 a 13, opuesta por la contribuyente Celida Caero Valdivia, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 142/2007 de 06 de septiembre de 2007 dictada por La Gerencia Distrital del GRACO del SIN.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Celida Caero Valdivia, propietaria de la Estación de Servicio Los Álamos (fs. 354 a 357), mediante Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada de 24 de septiembre de 2010 y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor la Resolución Determinativa (RD) GRACO Nº 142/2007
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 759
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 222/2011-A
Demandante: Estación de Servicio Los Álamos
Demandado: Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), contra el Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Celida Caero Valdivia propietaria de la Estación de Servicios Los Álamos, contra la Gerencia Distrital GRACO del SIN; la respuesta al recurso de fs. 377 a 381; el Auto de fs. 382 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia de 24 de septiembre de 2010 (fs. 342 a 352), declarando improbada la demanda de fs. 9 a 13, opuesta por la contribuyente Celida Caero Valdivia, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 142/2007 de 06 de septiembre de 2007 dictada por La Gerencia Distrital del GRACO del SIN.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Celida Caero Valdivia, propietaria de la Estación de Servicio Los Álamos (fs. 354 a 357), mediante Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada de 24 de septiembre de 2010 y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor la Resolución Determinativa (RD) GRACO Nº 142/2007
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La ausencia de mención y análisis en el Auto de Vista 036/2011 recurrido, de las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista Nº
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Ley Nº 843 en su art
- Así el art
- El art
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el IEHD, grava la comercialización en el
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del
- Por lo que se concluye en el presente caso que, el sujeto pasivo para el
- Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
