Auto Supremo AS/0759/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015

Fecha: 09-Oct-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 759
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 222/2011-A
Demandante: Estación de Servicio Los Álamos
Demandado: Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), contra el Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Celida Caero Valdivia propietaria de la Estación de Servicios Los Álamos, contra la Gerencia Distrital GRACO del SIN; la respuesta al recurso de fs. 377 a 381; el Auto de fs. 382 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia de 24 de septiembre de 2010 (fs. 342 a 352), declarando improbada la demanda de fs. 9 a 13, opuesta por la contribuyente Celida Caero Valdivia, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 142/2007 de 06 de septiembre de 2007 dictada por La Gerencia Distrital del GRACO del SIN.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Celida Caero Valdivia, propietaria de la Estación de Servicio Los Álamos (fs. 354 a 357), mediante Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada de 24 de septiembre de 2010 y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor la Resolución Determinativa (RD) GRACO Nº 142/2007