Auto Supremo AS/0759/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente del GRACO del SIN, quien señaló errónea interpretación y mala aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) Nº 27190 y del DS Nº 27297 de fecha 20 de diciembre de 2003, apoyándose en el Auto Supremo Nº 189/2009 de 23 de julio, que no cumpliría con la regla de la analogía, ya que el art. 14 del DS Nº 27190 a tiempo de sustituir el párrafo 2 del art. 5 del DS Nº 24055 de 29 de junio de 1995, hace referencia a nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de la Superintendencia de Hidrocarburos, dado que las alícuotas del IEHD previstas en el art. 13 del mismo DS Nº 27190 se encuentran y mantienen vigentes y aplicables respecto a los hechos generadores acontecidos en ese lapso de tiempo, toda vez que el art. 14, no deja sin efecto, no establece suspensión o condicionamiento alguno y no implica imposibilidad de cumplimiento por parte del sujeto pasivo de ese gravamen, debidamente identificado por los arts. 110 de la Ley Nº 843 y art. 11 del DS Nº 27190 que sustituye el art. 2 del DS Nº 24055, por lo que lo único en suspenso era la publicación de las nuevas alícuotas del IEHD actualizadas y calculadas por la superintendencia de hidrocarburos, para su aplicación en lo venidero sobre la comercialización del Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Vehicular (GNV) sustituyendo las alícuotas establecidas en el art. 13 del DS Nº 27190 y no la vigencia de dicho impuesto, en virtud a los dispuesto por los arts. 108 y 109 de la Ley Nº 843 y al art. 6 de la Ley Nº 2493 y la vigencia incuestionable del DS Nº 27190 durante los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2003