Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de
Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de 2009, jurisprudencia en la que el Tribunal de Alzada apoyo su resolución, en relación a que mediante DS Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003 se dispuso que la Superintendencia de Hidrocarburos calcule el precio final de GNV y modificando en consecuencia la última parte del art. 13 del DS Nº 27190, dejando su efecto la aplicación del IEHD-GNV hasta que se fije el precio final de GNV; dicho Auto Supremo o jurisprudencia, ha sido modulada por el Tribunal Supremo de Justicia, precisamente por el Auto Supremo Nº 428 de 5 de noviembre de 2014
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La ausencia de mención y análisis en el Auto de Vista 036/2011 recurrido, de las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista Nº
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Ley Nº 843 en su art
- Así el art
- El art
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el IEHD, grava la comercialización en el
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que, la norma específica que establece la tasa impositiva del
- Por lo que se concluye en el presente caso que, el sujeto pasivo para el
- Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
