Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de GRACO del SIN, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.4 y 274 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II del CT.1992 y 74.2 del CTB
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- La ausencia de mención y análisis en el Auto de Vista 036/2011 recurrido, de las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista Nº
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Ley Nº 843 en su art
- Así el art
- El art
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- Finalmente, es necesario precisar que el Auto Supremo No 189 de 23 de julio de
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