Auto Supremo AS/0759/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no

Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no es correcta, al revocar la Sentencia apelada en la que se declaró improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta; ya que se conculcó el art. 3 de la Ley No 1606 de 22 de diciembre, el DS No 24055 de 29 de junio de 1995, DS No 24914 de 5 de diciembre de 1997, la Ley No 843 aprobado por DS No 26077 de 16 de febrero de 2001, el art. 6 de la Ley No 2493 de 4 de agosto de 2003 y el DS No 27190 de 30 de septiembre de 2003, como aduce el ente recurrente, debiendo haber realizado una adecuada y correcta valoración de la prueba prevista en el art. 397 del Código de Procedimientos Civil (CPC)