Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia


El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 03/2011 de 1 de marzo (fs. 270 a 274); por la que, declaró a los imputados, Franz Clever Pérez Estrada, autor de los delitos de Hurto, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por el art. 326, 198 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de siete años; a Graciela Fernanda Kennedy Malco, autora de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años; y , José Luis Perales Postigo, cómplice del delito de Uso de Instrumento Falsificado, acorde al art. 203 con relación al art. 23 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, más costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia y la responsabilidad civil, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado atribuido a Franz Clever Pérez, Graciela Kennedy y a José Luís Perales en grado de complicidad su participación fue probada, pues estos dos último acusados conducidos por Franz Clever Pérez en un vehículo trufi, se constituyeron en el Banco para realizar el cobro respectivo del cheque, ingresando a dicha entidad la imputada en compañía y en complicidad con su esposo José Luís Perales Postigo para retirar el dinero a sabiendas de que se trataba de un dinero que no les correspondía; y, que fue obtenido con un documento falsificado en perjuicio de la víctima; ii) Franz Clever Pérez ha enmarcado su accionar en las conductas previstas para el delito de Hurto, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado con todos los elementos constitutivos y el nexo causal antijurídico demostrable con plena prueba; por lo que, de conformidad a lo previsto por el art. 45 debe aplicarse el concurso real, porque el acusado con designios independientes con una o más acciones u omisiones cometió dos o más delitos; por lo cual de acuerdo a ley debe aplicársele la pena del delito más grave, pudiendo el Tribunal aumentar el máximo hasta la mitad; iii) Respecto a Graciela Fernanda Kennedy Malco la misma adecuó su conducta a los tipos penales de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, pues la misma de su puño y letra insertó en el cheque N° 0002112 nombres, cantidades, etc., y procedió al cobro configurando el delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; iv) Con relación a José Luís Perales Postigo se tiene demostrado con pruebas idóneas la vinculación del mismo al hecho de Uso de Instrumento Falsificado en grado de complicidad porque ha facilitado y cooperado a la ejecución del hecho antijurídico doloso.

II.2. De la apelación restringida.

El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia de defectos absolutos contenidos en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP con relación al art. 115, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 6 del CPP; 2) La Sentencia contiene los vicios comprendidos en el art. 370 incs. 5); 3) Tiene una insuficiente y contradictoria fundamentación de los hechos probados y ocurridos en el juicio oral vulnerándose los arts. 370 incs. 5) con relación al 363 inc. 1) del CPP; y, 4) La Sentencia incurrió en la causal prevista en el art. 370 inc. 6) con relación al 173 y 342 del CPP