El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que fue presentado fuera del plazo de quince días permitidos por ley; puesto que, se le notificó con la Sentencia, el 1 de marzo de 2011 a horas 18:15, y se interpuso el recurso el 23 del mismo mes y año a horas 11:00, sin realizar mayor fundamentación ni explicación sobre el cómputo realizado; omitiendo tomar en cuenta que los domingos y feriados del carnaval, así como el 5 de marzo de ese año, que se determinó suspensión de actividades mediante Circular Cite CJ/005/JRH/2011 de 4 de marzo de 2011, emitida por la Jefa de Recursos Humanos del entonces Consejo de la Judicatura, no debieron haberse computado; de lo contrario, se hubiere determinado que la apelación fue interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
