Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por


Que el Tribunal de Alzada como controlador de la actividad jurisdiccional de los Jueces y Tribunales de Sentencia, de los actos procesales y de los plazos, debe tener el cuidado de que dichas actividades se encuentren dentro de los supuestos de hecho que emanan de las normas procesales y sustantivas, con el fin de precautelar el debido proceso, ofrecer seguridad jurídica a las partes procesales y brindar tutela judicial efectiva”.

En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por la existencia de circulares emitidas en el entonces Poder Judicial, siendo esos días no computables en cuanto a los plazos que señala la ley