El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
III.1. De los precedentes invocados
El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de Vista, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 098 de 31 de enero de 2007, el cual en su doctrina legal establece:
“que los plazos procesales son improrrogables y perentorios; sin embargo, se debe considerar que existiendo una Circular emanada de la Presidencia de la Corte Superior, donde claramente se indica que se suspenden las labores jurisdiccionales y administrativas el día 15 de abril de 2006, y que las horas no trabajadas se compensarán los días 17 a 20 del mes y año en curso; dicho circular tiene el fundamento suficiente para suspender actividades el día 15 de abril, por lo que dicho día no debe computarse en el plazo para interponer el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
