Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de


III.1. De los precedentes invocados

El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de Vista, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 098 de 31 de enero de 2007, el cual en su doctrina legal establece:

“que los plazos procesales son improrrogables y perentorios; sin embargo, se debe considerar que existiendo una Circular emanada de la Presidencia de la Corte Superior, donde claramente se indica que se suspenden las labores jurisdiccionales y administrativas el día 15 de abril de 2006, y que las horas no trabajadas se compensarán los días 17 a 20 del mes y año en curso; dicho circular tiene el fundamento suficiente para suspender actividades el día 15 de abril, por lo que dicho día no debe computarse en el plazo para interponer el recurso de apelación restringida