Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Tarija 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Franz Clever Pérez Estrada y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 322 a 323, Franz Clever Pérez Estrada interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril, de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sebastián Fernando Iñiguez Estensoro, en representación legal de León Rengel Martínez contra el recurrente, Graciela Fernanda Kennedy Malco y José Luis Perales Postigo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Tarija 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Franz Clever Pérez Estrada y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 322 a 323, Franz Clever Pérez Estrada interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril, de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sebastián Fernando Iñiguez Estensoro, en representación legal de León Rengel Martínez contra el recurrente, Graciela Fernanda Kennedy Malco y José Luis Perales Postigo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
