Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se resolvió el recurso de apelación restringida emitiéndose el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril, el cual declaró improcedente debido a que la Sentencia impugnada fue notificada a Franz Clever Pérez Estrada el primero de marzo de 2011 a horas 18:15 p.m. (fs. 275); en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso recién el 23 de marzo de 2011 a hrs. 11:00 a.m. conforme se extrae del cargo de recepción a fs. 296 vta. se ha sobrepasado los quince días permitidos por Ley, para interponer el referido recurso, aspecto que se encuentra previsto en el art. 408 del CPP; por consiguiente, el mismo no cumplió con los requisitos formales para su admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
