Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a


Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a momento, concluyendo el mismo a las 24 horas del último día, al respecto invocó el Auto Supremo 090 de 28 de marzo de 2006, el cual en su doctrina legal aplicable estableció:

“que, los actos y plazos procesales son de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento conlleva ineludiblemente un defecto absoluto que no es susceptible de convalidación; afectando en consecuencia, los principios de igualdad jurídica para las partes, vulneración del derecho de defensa y el debido proceso. En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de 15 días para interponer el recurso de apelación restringida es a partir del primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia que será objeto del recurso de apelación restringida; el cómputo por días se entiende no de momento a momento sino por día transcurrido, por eso el cómputo se cuenta a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación (la hora no interesa), y concluye a las 24 horas del último día, sin contar los días domingos y feriados”.

Es así que, el precedente invocado establece que para el cómputo del plazo de quince días para la interposición del recurso de apelación restringida, se toma en cuenta el día transcurrido, el cual concluye a las 24 horas