Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio con este precedente, señala que en el cómputo para el plazo de la interposición de la apelación restringida solo se toman en cuenta días hábiles y la hora no, al respecto invocó el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, del cual su doctrina legal señala:
“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea Sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales, Convenios o Tratados Internacionales porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque al impedir el tribunal de apelación el derecho a la doble instancia o el derecho de revisión del fallo por un Tribunal Superior viola el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que establece en forma muy clara que: "los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto se computará sólo los días hábiles....".
Consecuentemente el tribunal de alzada al haber tomado en cuenta en el cómputo del plazo inclusive los días domingos (días no hábiles) incurrió en violación al derecho a la defensa, así como al derecho a la doble instancia que constituye un elemento esencial dentro de la configuración del Estado democrático de Derecho, lo que importa la posibilidad de la revisión de los fallos de un tribunal de alzada en resguardo del debido proceso y de la seguridad jurídica, como ocurre en el caso de autos que ilegal e indebidamente a las recurrentes se les restringió este derecho
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
