Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio


Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio con este precedente, señala que en el cómputo para el plazo de la interposición de la apelación restringida solo se toman en cuenta días hábiles y la hora no, al respecto invocó el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, del cual su doctrina legal señala:

“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea Sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales, Convenios o Tratados Internacionales porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque al impedir el tribunal de apelación el derecho a la doble instancia o el derecho de revisión del fallo por un Tribunal Superior viola el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que establece en forma muy clara que: "los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto se computará sólo los días hábiles....".

Consecuentemente el tribunal de alzada al haber tomado en cuenta en el cómputo del plazo inclusive los días domingos (días no hábiles) incurrió en violación al derecho a la defensa, así como al derecho a la doble instancia que constituye un elemento esencial dentro de la configuración del Estado democrático de Derecho, lo que importa la posibilidad de la revisión de los fallos de un tribunal de alzada en resguardo del debido proceso y de la seguridad jurídica, como ocurre en el caso de autos que ilegal e indebidamente a las recurrentes se les restringió este derecho