La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
III.2. Del caso en concreto
Efectuadas las precisiones pertinentes respecto a los parámetros del cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, con relación al motivo alegado en el recurso de casación, de los antecedentes se advierte, que el recurrente formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria emitida en su contra, motivando que el Tribunal de alzada inicialmente emita el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril; por el cual, declaró improcedente el recurso de apelación con el argumento de haberse presentado fuera de plazo.
Ahora bien, de la relación de antecedentes permite establecer en primer término la labor del Tribunal de alzada, al efectuar el análisis de improcedencia del recurso de apelación restringida, en consideración a la aplicación a las disposiciones previstas en el art. 130 con relación al art. 408 ambos del CPP, respecto al plazo de quince días para la formulación de la apelación restringida es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la sentencia, debiendo al efecto computarse los días hábiles, que transcurren ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil, teniendo en cuenta, que el año 2011 los días de trabajo eran de lunes a sábado; al respecto, en el presente caso, se constata que el imputado fue notificado con la Sentencia el martes 1 de marzo de 2011, como estableció el Tribunal de alzada; por lo que, el plazo de quince días otorgado por el art. 408 del CPP, comenzó a correr desde el día miércoles 2 de marzo, descontando los días domingos, la suspensión de labores de trabajo del día 5 de marzo del mismo año (Circular Cite: CJ/N° 005/JRH72011 de 4 de marzo de 2011, emitido por la Lic. María Nélida Acuña S. en su calidad de Jefa de la División de Recursos Humanos del entonces Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Tarija); además, de los días lunes y martes 7 y 8 de marzo de 2011 (Carnaval); por lo cual, se tiene respecto al imputado que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía a las 24 horas del día 22 de marzo de 2011, resultando en el caso de autos que, dicho medio de impugnación fue interpuesto por el mencionado sujeto procesal el día miércoles 23 de marzo de 2011, tal como consta a fs. 296 vta.; es decir, fuera del plazo establecido por el art. 408 del CPP.
Esto implica, que el Tribunal de alzada, efectuó un correcto cómputo del plazo para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte imputada, habiendo tomado en cuenta todos los aspectos señalados en su recurso de casación; esto en el computo de los días no hábiles, vale decir, no se tomaron en cuenta para el plazo de la interposición del recurso de apelación restringida, los días domingos, el día sábado 5 de marzo que no hubo labores y los días lunes y martes 7 y 8 de marzo de 2011 que fueron feriados de carnaval; lo que hace ver, que pese a no contabilizar los días no hábiles, el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida lo hizo un día después del plazo previsto por ley; por lo que, el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por ende, el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Franz Clever Pérez Estrada de fs. 322 a 323
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
