Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de 2007, que estarían referidos a que las circulares de la entonces Corte Superior pueden suspender actividades y que ese día no debe computarse en el plazo para interponer la apelación restringida; el Auto Supremo 438 de 10 de noviembre de 2005, que deja sin efecto el Auto de Vista, porque en el cómputo para interponer recurso de apelación restringida, sólo se cuentan días hábiles y la hora no se toma en consideración; y, el A.S. 09 de 28 de marzo de 2006 en el cual, se señalaría que el cómputo por días se entiende no de momento a momento; sino, por día transcurrido, a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación y concluye a las veinticuatro horas del último día, sin contar los domingos y feriados
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 527/2015-RA-L de 13
- El único argumento que alega el recurrente es que el Auto de Vista impugnado
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) La existencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente con la finalidad de sustentar una contradicción con el argumento del Auto de
- En el contexto se establece, respecto los días no laborables por suspensión de actividades por
- Por otro lado, con la finalidad de establecer que el Auto de Vista es contradictorio
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Con relación al precedente invocado se puede advertir, el mismo claramente establece, que los días
- Finalmente, señala que para el cómputo del plazo este se debe asumir de momento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
