Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de

Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de la misma entidad recurrente, más aún si la información en ella contenida no comulga con la realidad advertida por el Tribunal de Apelación. En éste caso, el absurdo sería mayor, por cuanto al constituirse en verdad indiscutible el Informe del Técnico Supervisor a.i. del SENASIR, no tendrían cabida ni el recurso de reclamación ni el recurso de apelación