Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y el Informe del Técnico Supervisor a.i. del SENASIR, sin considerar los documentos existentes, que en su oportunidad fueron ya reconocidos por el ente gestor al emitir la Resolución Nº 013268 de 11 de septiembre de 2000, por el cual la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor del asegurado Renta Básica de Vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, al haber acreditado 180 cotizaciones, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, defecto que precisamente fue advertido por el Tribunal de Alzada