Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente mantener la renta de viudedad calificada a favor de la derechohabiente; concluyéndose que, no corresponde omitir consideración de los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales el asegurado cotizó efectivamente por esos periodos trabajados; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente a no calificar de manera correcta las renta del asegurado que por ley le corresponde