Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se

En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se debe tener en cuenta que el art. 477 del RCSS, que establece: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o a denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas". De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primeramente que los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que por Resolución Nº 013268 de 11 de septiembre de 2000, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor del asegurado Renta Básica de Vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, al haber acreditado 180 cotizaciones, otorgándose por Resolución Nº 416 de 15 de enero de 2001 en favor de Tarcilla Justiniano Gonzales Renta Básica de Viudedad, equivalente al 80% de la renta que percibía el causante, incluidos los incrementos de Ley, empero mediante el Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 6 de marzo de 2007 se señaló que de la revisión de planillas, se contabilizo únicamente 171 aportes para el Régimen Básico debido a que el periodo 07/72 a 08/73 no figuraría en planillas, además de ello el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR estableció que los periodos 04/65 a 12/67 y 08/75 a 10/75 no se certificarían al no contar con planillas, por lo que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 2442 de 11 de julio de 2014, resolviendo la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez y de la Renta de Viudedad, debiendo procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente