Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente

Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente erróneo en la calificación de la renta de vejez, empero, el SENASIR no aportó elementos suficientes que acredite que este error sea atribuible al rentista o que se hubiese originado en la información proporcionada por éste cuando solicitó se le conceda su renta única de vejez, máxime si se advierte que, el titular de la renta, en cuanto a los periodos observados, adjuntó entre otros documentos Certificación suscrita por la encargada de la Caja Nacional de Riberalta de fs. 20, como también el reporte de fs. 21, documentos donde se constata que el solicitante, trabajó los periodos extrañados por el SENASIR, documentos auténticos y públicos, que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del CC, como también a fs. 28 de obrados la Agente Regional de Riberalta certificó que el asegurado trabajó los periodos observados, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que, no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos