Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 832
Sucre, 27 de octubre de 2015
Expediente: 319/2015-A
Demandante: Tarcila Justiniano Gonzales vda. De Medina
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 40/2015 de 3 de julio de fs. 153 a 154, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de reclamación de Renta Basica de Viudedad seguido por Tarcila Justiniano Gonzales vda. De Medina contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 166, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 2442 de 11 de julio de 2014, por la que resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez otorgada a favor de Bernabé Medina Cortez; Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta de Viudedad, otorgada a favor de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales; Tercero.- Instruyó que la Revisión de Rentas proceda a determinar el monto indebidamente cobrado; y Cuarto.- La Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 832
Sucre, 27 de octubre de 2015
Expediente: 319/2015-A
Demandante: Tarcila Justiniano Gonzales vda. De Medina
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 40/2015 de 3 de julio de fs. 153 a 154, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de reclamación de Renta Basica de Viudedad seguido por Tarcila Justiniano Gonzales vda. De Medina contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 166, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 2442 de 11 de julio de 2014, por la que resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez otorgada a favor de Bernabé Medina Cortez; Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta de Viudedad, otorgada a favor de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales; Tercero.- Instruyó que la Revisión de Rentas proceda a determinar el monto indebidamente cobrado; y Cuarto.- La Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente
- Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- En recurso de apelación deducido por Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que se violó el art
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido señala el art
- Señalo también que se violó el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente
- Siendo preciso establecer que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
