Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los

Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los recursos del Estado ante un eventual daño económico, cuando en puridad, todos sus actos, desde la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas hasta la interposición del recurso de casación pueden calificarse como ostensibles actos en dirección contraria