Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el
Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el Informe del Técnico Supervisor a.i. del SENASIR constituyen documentos públicos y oficiales, mal pueden constituirse en pruebas como pretende el recurrente, por cuanto la citada resolución 2442 constituye una decisión, mas no una certificación de un acto o hecho jurídico o administrativo
- Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- En recurso de apelación deducido por Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que se violó el art
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido señala el art
- Señalo también que se violó el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente
- Siendo preciso establecer que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
