Refirió también que se violó el art
Refirió también que se violó el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento en lo dispuesto por el art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189, según el cual el SENASIR no solo tiene facultad de revisión de rentas sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las mismas son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, debiendo aplicarse en el presente caso lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361, puesto que en mérito al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago afirma la inconsistencia en la densidad de aportes y que según los nuevos datos correspondería a un pago global, por lo que se dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, señalando asimismo el art. 5 del DS Nº 27066 y el art. 9 del DS Nº 27991
- Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- En recurso de apelación deducido por Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que se violó el art
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido señala el art
- Señalo también que se violó el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente
- Siendo preciso establecer que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
