Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
Bajo dicho contexto e ingresando al caso en cuestión, cabe referir que se observa que los agravios a los que hace referencia la entidad recurrente, se encuentran centrados en la determinación del Tribunal de Alzada en dejar sin efecto lo determinado por el SENASIR en torno a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el reclamante, manifestando que tal atribución le fuera conferida por los arts. 477 del CSS, 4 inc. c) del DS No 26189 de 18 de mayo de 2001.
Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 152 a 153, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Bernabé Medina Cortez, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, es en ese entendido revocó la Resolución Nº 791/14 de 30 de septiembre, debiendo en consecuencia mantenerse la renta básica de viudedad en favor de la derechohabiente; bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión a las normas aludidas precedentemente por el recurrente menos vulneración de los arts. 1287, 1289.I) 1296 y 1523 del CC y 477 del RCSS, como propone la entidad recurrente
Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 152 a 153, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Bernabé Medina Cortez, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, es en ese entendido revocó la Resolución Nº 791/14 de 30 de septiembre, debiendo en consecuencia mantenerse la renta básica de viudedad en favor de la derechohabiente; bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión a las normas aludidas precedentemente por el recurrente menos vulneración de los arts. 1287, 1289.I) 1296 y 1523 del CC y 477 del RCSS, como propone la entidad recurrente
- Que, en revisión de la Renta de Vejez y Renta de Viudedad, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación de la derechohabiente Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- En recurso de apelación deducido por Tarcila Justiniano Gonzales (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refirió también que se violó el art
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido señala el art
- Señalo también que se violó el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente
- Siendo preciso establecer que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien tanto la Resolución 2442/14, como el
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Asimismo, mal puede atribuirse calidad de prueba a un documento labrado por un dependiente de
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
