Auto Supremo AS/0832/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto

Bajo dicho contexto e ingresando al caso en cuestión, cabe referir que se observa que los agravios a los que hace referencia la entidad recurrente, se encuentran centrados en la determinación del Tribunal de Alzada en dejar sin efecto lo determinado por el SENASIR en torno a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el reclamante, manifestando que tal atribución le fuera conferida por los arts. 477 del CSS, 4 inc. c) del DS No 26189 de 18 de mayo de 2001.
Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 152 a 153, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Bernabé Medina Cortez, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, es en ese entendido revocó la Resolución Nº 791/14 de 30 de septiembre, debiendo en consecuencia mantenerse la renta básica de viudedad en favor de la derechohabiente; bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión a las normas aludidas precedentemente por el recurrente menos vulneración de los arts. 1287, 1289.I) 1296 y 1523 del CC y 477 del RCSS, como propone la entidad recurrente