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Recurso de casación de Juan José Gutiérrez Taborga de fs. 945 a 952.-
1.- Acusa violación del art. 91 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Auto de Vista trata de sustituir a lo miembros del Consorcio Bermejo Modulo III, pues refirió que el actor quería demandar a las empresas que conforman la asociación accidental, empero de ello la demanda es dirigida en contra de personas individuales y distintas a las personas jurídicas, entre ellas Juan José Gutiérrez Taborga, por ello se ha violentado el art. 91 del adjetivo de la materia, pues en el Auto de admisión de la demanda no se corrió en traslado a la empresa PREMOLTEC S.R.L
1.- Acusa violación del art. 91 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Auto de Vista trata de sustituir a lo miembros del Consorcio Bermejo Modulo III, pues refirió que el actor quería demandar a las empresas que conforman la asociación accidental, empero de ello la demanda es dirigida en contra de personas individuales y distintas a las personas jurídicas, entre ellas Juan José Gutiérrez Taborga, por ello se ha violentado el art. 91 del adjetivo de la materia, pues en el Auto de admisión de la demanda no se corrió en traslado a la empresa PREMOLTEC S.R.L
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
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- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
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- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
