POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 932 a 936 y vta., formulado por Geovanni Pacheco Fiorilo en representación de Sociedad Boliviana del Cemento S.A. y el de fs. 945 a 952 formulado por Camilo Moreno Oroza y Sergio Zamorano Pinilla en representación de Juan José Gutiérrez Taborga, contra el Auto de Vista Nº 15, de 18 de marzo de 2011. Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
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- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
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- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
