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4.- Asimismo refiere que en caso de no darse la casación planteada solicita que de conformidad a lo previsto en el art. 24 de la Constitución, art. 525 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, refiriendo que en la relación de los hechos el actor refirió haber pactado con miembros de la Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras bermejo, conformada por diversas empresas, empero en la individualización a personas naturales y el Juez al momento de admitir la demanda corre en traslado a las personas naturales, y posteriormente al momento de resolver la excepción de impersonería el Juez señaló que la acción está dirigida en contra de Juan José Gutiérrez Taborga y María Cecilia Castedo de Gutiérrez en su calidad de representantes de la empresa PREMOLTEC S.R.L., deduciendo que en desarrollo del proceso el Juez confundió a Juan José Gutiérrez Taborga y a PREMOLTEC S.R.L., por lo que solicita anular el proceso hasta la admisión de la demanda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
- 2
- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
- 1
- 3
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
