Auto Supremo AS/0903/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2015

Fecha: 08-Oct-2015

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4.- Asimismo refiere que en caso de no darse la casación planteada solicita que de conformidad a lo previsto en el art. 24 de la Constitución, art. 525 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, refiriendo que en la relación de los hechos el actor refirió haber pactado con miembros de la Asociación Accidental Consorcio de Empresas Constructoras bermejo, conformada por diversas empresas, empero en la individualización a personas naturales y el Juez al momento de admitir la demanda corre en traslado a las personas naturales, y posteriormente al momento de resolver la excepción de impersonería el Juez señaló que la acción está dirigida en contra de Juan José Gutiérrez Taborga y María Cecilia Castedo de Gutiérrez en su calidad de representantes de la empresa PREMOLTEC S.R.L., deduciendo que en desarrollo del proceso el Juez confundió a Juan José Gutiérrez Taborga y a PREMOLTEC S.R.L., por lo que solicita anular el proceso hasta la admisión de la demanda