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3.- Acusa infracción de los arts. 294 y 467 del Código Civil y art. 195 del Código de Comercio, alegando que no existe fuente de obligación entre SOBOCE S.A. y Juan José Gutiérrez Taborga, cuestiona por qué el Ad quem confirmó una Sentencia incongruente que en lugar de condenar al representado condena al representante Juan José Gutiérrez Tabora. Refiere también que la vocal debía de aplicar el art. 195 del Código de Comercio pues la sociedad de responsabilidad limitada responde con todo su patrimonio, empero el socio solo arriesga su aportación y reitera su cuestionamiento de haberse confirmado la Sentencia en la que se condena a Juan José Taborga Gutiérrez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
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- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
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- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
