Auto Supremo AS/0903/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2015

Fecha: 08-Oct-2015

Corresponde señalar que la demanda de fs

Recurso de casación de Juan José Gutiérrez Taborga de fs.- 945 a 952.-
El recurso de casación de Juan José Gutiérrez Taborga, son referentes a acusar que hubiera existido confusión en determinar al legitimado pasivo de la obligación, para ello arguye ampliamente infracción del art. 91, 190, 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil e infracción de los arts. 294 y 467 del código civil y 195 del Código de Comercio.
Corresponde señalar que la demanda de fs. 293 a 296, la entidad actora señaló que la pretensión se encuentra dirigida en contra de los miembros de la Asociación Accidental-Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo-Módulo III, para ello describió a los miembros de dicha Asociación Accidental (fs. 295), también describió a la empresas integrantes de la Asociación Accidental (fs. 293), ahora si bien resulta que la técnica en la redacción de la demanda no fue exquisita, empero de ello se advierte que Empresa PREMOLTEC S.R.L. se integró a la litis en forma voluntaria y en calidad de demandado, ya que si bien la admisión de la demanda fue abierta en contra de Juan José Gutiérrez Taborga, éste en sujeción al principio de lealtad procesal y responsabilidad corporativa, se presentó al proceso en calidad de representante legal de la Empresa PREMOLTEC S.R.L. (empresa componente de la asociación accidental, la cual mantiene la relación contractual con SOBOCE S.A. por la venta de cemento para la ejecución del proyecto de pavimento rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo), deduciendo haberse generado la integración voluntaria a la litis de la empresa PREMOLTEC S.R.L. conforme se puede apreciar de los escritos de fs. 311 a 313 Bis., (apersonamiento y excepción previa), fs. 335 a 338 (contestación a la demanda), fs. 405 a 409 (proposición de pruebas), 430 y vta., como también 480 a 481 y vta., (solicitud de exhortos), fs. 537 a 543 y vta., (incidente de inconstitucionalidad) en cuyo escrito se adjuntó la prueba que cursa de fs. 519 a 535 (constitución de sociedad, revocatoria de mandato y nueva otorgación de mandato, padrón municipal, registro de comercio al 14 de octubre de 2009, padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, todos estos documentos pertenecientes a la Empresa PREMOLTEC S.R.L.); por lo que se evidencia que Empresa PROMOLTEC S.R.L., asumió conocimiento del proceso y participó del mismo