Corresponde señalar que la demanda de fs
Recurso de casación de Juan José Gutiérrez Taborga de fs.- 945 a 952.-
El recurso de casación de Juan José Gutiérrez Taborga, son referentes a acusar que hubiera existido confusión en determinar al legitimado pasivo de la obligación, para ello arguye ampliamente infracción del art. 91, 190, 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil e infracción de los arts. 294 y 467 del código civil y 195 del Código de Comercio.
Corresponde señalar que la demanda de fs. 293 a 296, la entidad actora señaló que la pretensión se encuentra dirigida en contra de los miembros de la Asociación Accidental-Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo-Módulo III, para ello describió a los miembros de dicha Asociación Accidental (fs. 295), también describió a la empresas integrantes de la Asociación Accidental (fs. 293), ahora si bien resulta que la técnica en la redacción de la demanda no fue exquisita, empero de ello se advierte que Empresa PREMOLTEC S.R.L. se integró a la litis en forma voluntaria y en calidad de demandado, ya que si bien la admisión de la demanda fue abierta en contra de Juan José Gutiérrez Taborga, éste en sujeción al principio de lealtad procesal y responsabilidad corporativa, se presentó al proceso en calidad de representante legal de la Empresa PREMOLTEC S.R.L. (empresa componente de la asociación accidental, la cual mantiene la relación contractual con SOBOCE S.A. por la venta de cemento para la ejecución del proyecto de pavimento rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo), deduciendo haberse generado la integración voluntaria a la litis de la empresa PREMOLTEC S.R.L. conforme se puede apreciar de los escritos de fs. 311 a 313 Bis., (apersonamiento y excepción previa), fs. 335 a 338 (contestación a la demanda), fs. 405 a 409 (proposición de pruebas), 430 y vta., como también 480 a 481 y vta., (solicitud de exhortos), fs. 537 a 543 y vta., (incidente de inconstitucionalidad) en cuyo escrito se adjuntó la prueba que cursa de fs. 519 a 535 (constitución de sociedad, revocatoria de mandato y nueva otorgación de mandato, padrón municipal, registro de comercio al 14 de octubre de 2009, padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, todos estos documentos pertenecientes a la Empresa PREMOLTEC S.R.L.); por lo que se evidencia que Empresa PROMOLTEC S.R.L., asumió conocimiento del proceso y participó del mismo
El recurso de casación de Juan José Gutiérrez Taborga, son referentes a acusar que hubiera existido confusión en determinar al legitimado pasivo de la obligación, para ello arguye ampliamente infracción del art. 91, 190, 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil e infracción de los arts. 294 y 467 del código civil y 195 del Código de Comercio.
Corresponde señalar que la demanda de fs. 293 a 296, la entidad actora señaló que la pretensión se encuentra dirigida en contra de los miembros de la Asociación Accidental-Consorcio de Empresas Constructoras de Bermejo-Módulo III, para ello describió a los miembros de dicha Asociación Accidental (fs. 295), también describió a la empresas integrantes de la Asociación Accidental (fs. 293), ahora si bien resulta que la técnica en la redacción de la demanda no fue exquisita, empero de ello se advierte que Empresa PREMOLTEC S.R.L. se integró a la litis en forma voluntaria y en calidad de demandado, ya que si bien la admisión de la demanda fue abierta en contra de Juan José Gutiérrez Taborga, éste en sujeción al principio de lealtad procesal y responsabilidad corporativa, se presentó al proceso en calidad de representante legal de la Empresa PREMOLTEC S.R.L. (empresa componente de la asociación accidental, la cual mantiene la relación contractual con SOBOCE S.A. por la venta de cemento para la ejecución del proyecto de pavimento rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo), deduciendo haberse generado la integración voluntaria a la litis de la empresa PREMOLTEC S.R.L. conforme se puede apreciar de los escritos de fs. 311 a 313 Bis., (apersonamiento y excepción previa), fs. 335 a 338 (contestación a la demanda), fs. 405 a 409 (proposición de pruebas), 430 y vta., como también 480 a 481 y vta., (solicitud de exhortos), fs. 537 a 543 y vta., (incidente de inconstitucionalidad) en cuyo escrito se adjuntó la prueba que cursa de fs. 519 a 535 (constitución de sociedad, revocatoria de mandato y nueva otorgación de mandato, padrón municipal, registro de comercio al 14 de octubre de 2009, padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, todos estos documentos pertenecientes a la Empresa PREMOLTEC S.R.L.); por lo que se evidencia que Empresa PROMOLTEC S.R.L., asumió conocimiento del proceso y participó del mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la decisión de alzada les causa perjuicio, señalando que se demandó por Bs
- 2
- Reitera que los vocales no valoraron la liquidación y actualización de deuda y que debió
- Por lo que solicita casar en el fondo parcialmente el Auto de Vista y se
- 1
- 3
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso se llegó a dictar Sentencia declarando probada
- Por lo que las acusaciones sobre error de hecho en la apreciación de la prueba
- Corresponde señalar que la demanda de fs
- Asimismo se debe tomar en cuenta las decisiones del Juez en primera instancia al dictar
- Posterior a la emisión de la Sentencia cursa el escrito de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
